Lineamientos y esquemas de negocio del acuerdo de la generación distribuida colectiva.
Este blog presentará un resumen del acuerdo de la generación distribuida colectiva en México 2019 por parte del GIZ.
De acuerdo con la legislación vigente de las disposiciones administrativas de carácter general, la generación distribuida engloba a las centrales de generación con una capacidad menor a 0.5 MW que se encuentre conectada a una red de distribución que contenga una alta concentración de centros de carga, a todos los generadores que cumplan con lo anterior serán conocidos como generadores exentos y tienen acceso a algunos beneficios particulares como:
*No requerir permiso de la Comisión Regulatoria de Energía para operar o recibir pagos del Suministrador de Servicios Básicos por la energía suministrada a las redes eléctricas.
* Ser representados por la Comisión Regulatoria de Energía en el mercado eléctrico mayorista.
Según el nuevo acuerdo aprobado las centrales distribuidas tendrán los mismos derechos. Los proyectos de generación distribuida colectiva que comiencen desde cero, así como los proyectos ya existentes de generación distribuida que deseen cambiar a un sistema colectivo deberán cumplir con el esquema de interconexión establecido vigente de las Disposiciones administrativas de carácter general para las centrales eléctricas.
Tanto como el generador y los beneficiarios del sistema deberán tener un medidor fiscal para cada uno de ellos, de manera especifica para los proyectos de generación distribuida colectiva, el nuevo acuerdo establece que todos los usuarios que estén en un contrato de este tipo serán considerados como beneficiarios y deberán contar con un contrato vigente de suministro básico, en baja o media tensión. Además, todos los beneficiarios pueden asociar más de un centro de carga dentro en el mismo contrato y al mismo tiempo pueden estar asociados a mas de un contrato u otro generador exento.
Otro lineamiento de la regulación establece que todos los beneficiarios asociados deberán ser representados por el mismo suministrador de servicios básicos con el que el generador exento este realizado el contrato de contraprestación colectivo.
En caso de cumplir con todos los lineamientos previos, no existe algún limite en el numero de beneficiarios que puedan asociarse a un proyecto de generación distribuida colectiva. Es importante mencionar que el acuerdo otorga una amplia libertad al generador exento, mediante un convenio particular hacia cada beneficiario, los términos y condiciones aplicables para la asignación de la energía eléctrica, permitiendo una gran diversidad de modelos de negocio.
3 modelos de negocio para estos tipos de proyectos son Autoconsumo, Arrendamiento o PPA (Power Purchase Agreetment) por sus siglas en ingles y Renta de espacio. En el modelo de autoconsumo un grupo de consumidores invierten en un sistema de generación distribuida su principal objetivo es el de cubrir sus propias necesidades eléctricas y se considera especialmente relevante para usuarios finales con múltiples centros de carga dentro de la misma zona de distribución o en un punto de interconexión común.
En el modelo de Arrendamiento/PPA, el generador exento vende parte o toda la energía generada por la central a los beneficiarios. En el modelo de renta de espacio debido a que el lugar donde se ubicará la central distribuida a un usuario final se podrá obtener una compensación mediante una renta fija, un porcentaje de la electricidad generada para su consumo o ambos casos.
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