NOM-001-SEDE-12, instalación de sistemas FV parte 4.

NOM-001-SEDE-12, instalación de sistemas FV parte 4.

Si eres una persona que está interesada en la energía solar, es necesario que conozcas la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 que habla sobre la energía eléctrica, más específicamente el artículo 690 de esta norma que habla sobre los sistemas fotovoltaicos, en este blog mencionaremos los apartados siguientes de este artículo. Como se mencionó en la Parte 3, el apartado 8 refiere al dimensionamiento y corriente de los circuitos, en esta parte se mencionan los apartados 9 y 10. El apartado 9 menciona la protección necesaria contra sobre corriente, mientras que el apartado 10 se refiere a los sistemas autónomos.

690-9 Protección contra sobre corriente

En este apartado se establece que todos los circuitos conectados a más de una fuente de suministro deben de contar con dispositivos de protección contra sobre corriente instalados. Sin embargo, no aplica para los módulos FV o conductores seleccionados en 690-8(b) siempre y cuando no existan fuentes externas, como baterías o retroalimentación desde inversores; o que las corrientes de corto circuito de las fuentes no excedan la ampacidad de los conductores. Además, los trasformadores con una o varias fuentes conectadas también deben protegerse considerando primero uno de los lados del trasformador como el primario y después el otro lado, excepto que el transformador tenga una corriente nominal no menor a la corriente de salida nominal continua en el lado conectado a la salida del inversor. Es importante mencionar que los dispositivos de sobre corriente deben ser accesibles. Finalmente, los dispositivos de protección deben ser etiquetados para su uso en circuitos de corriente continua, así como tener los valores nominales adecuados de tensión corriente y capacidad interruptiva.

690-10 Sistemas Autónomos

Este apartado de la NOM-001-SEDE-12 especifica en los sistemas autónomos, por lo que el alambrado de estos debe cumplir con esta NOM con excepción de lo que se modifica a continuación:

a) Salida del inversor: La salida de corriente alterna de un inversor autosuficiente puede proporcionar ingesta de alimentos de corriente alterna al medio de desconexión del inmueble o composición a niveles de corriente menores a la carga calculada para aquel desconectador. Además, el costo nominal de salida del inversor debería ser igual o superior a la carga solicitada por los accesorios de implementación personal más enorme conectado al sistema.

b) Dimensionamiento y defensa: Los conductores del circuito entre la salida del inversor y el medio de desconexión del inmueble o composición tienen que estar dimensionados basado en el costo nominal de salida del inversor, así como además tienen que protegerse de sobre corrientes, comentado dispositivo debería ubicarse a la salida del inversor.

c) Una sola alimentación de 120 Volts. La salida del inversor de un sistema autosuficiente va a poder subministrar 120 V a un equipo de acometida monofásico de 3 hilos de 120/240V, o tableros de repartición una vez que no hay salidas de 240V. En dichas instalaciones el costo nominal del dispositivo de custodia contra sobre corriente conectado a la salida del inverso debería ser menor que el costo nominal de la barra conductora del neutro en grupo de acometida. Dicho equipo debe estar marcado con la leyenda de advertencia y la alimentación de Voltaje.

d) Requerimiento de almacenamiento de energía.: No se requiere almacenamiento de energía ni sistemas de alimentación de respaldo.

e) Interruptores automáticos para retroalimentación: Los interruptores automáticos para retroalimentación del tipo enchufable y conectados a la salida del inversor independiente tienen que estar sujetados según el artículo 408 apartado 3(d). Además, no deberán de ser empleados los interruptores automáticos de permanecen marcados online y carga una vez que haya retroalimentación.

[1] NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas.