NOM-001, instalación de sistemas FV parte 5
La Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 habla sobre la energía eléctrica, más específicamente el artículo 690 de esta norma habla sobre los sistemas fotovoltaicos. En este blog mencionaremos los apartados siguientes de este artículo, pues como se mencionó en la Parte 4, el apartado 9 refiere a la protección contra sobre corriente y el apartado 10 sobre los sistemas autónomos. Ahora se revisan los apartados 11, 13 y 14 del artículo 690 de la NOM-001-SEDE-2012 que mencionan la protección de falla por arco y de los conductores como medios de desconexión y disposiciones adicionales.
690-11 Protección de falla por arco.
En este apartado se menciona que los sistemas fotovoltaicos con circuitos de fuentes de corriente continua y/o salida de corriente continua que se encuentren encima o entre un edificio, y cuenten con una tensión máxima de 80V o mayor, deberán contar con un interruptor de corriente continua para proteger el circuito de falla por arco. Dichos medios de protección fotovoltaicos deben: detectar e interrumpir fallas resultantes de una falla en la continuidad esperada de un conductor, conexión o módulo u otro componente del sistema; desactivar o desconectar alguno de los siguientes: inversores o controladores de carga, componentes del sistema dentro del circuito donde se produce el arco; restablecer manualmente el equipo desactivado o desconectado; tener un indicador que suministre una señal visual de que el interruptor del circuito ha operado y dicha indicación no debe restablecerse automáticamente.
690-13 Medios de desconexión: todos los conductores.
Por el otro lado, este apartado se refiere a los medios de desconexión, por lo que se debe de proporcionar un medio que desconecte todos los conductores de corriente continua de un sistema fotovoltaico de un edificio. Además, no se debe instalar un interruptor, ni cualquier otro dispositivo en un conductor puesto atierra, con las excepciones de:
- Un interruptor que es parte de un sistema de detención de falla a tierra que también es requerido, o de falla por arco.
- Un desconectador si el interruptor es utilizado únicamente para el mantenimiento del arreglo fotovoltaico, si esta accesible únicamente para el personal calificado y si esta designado para la máxima tensión y corriente continua.
690-14 Disposiciones adicionales de los medios de desconexión.
Adicionalmente, los medios de desconexión deben de cumplir con las disposiciones de 1-4.
- Medio de desconexión: No se exige que el medio de desconexión sea adecuado como equipo de acometida.
- Equipo: se permite instalar equipos como interruptores de aislamiento de fuentes fotovoltaicas, dispositivos de protección y diodos de bloqueo en el lado fotovoltaico del medio de desconexión.
- Requisitos: Se debe proveer un medio que desconecte todos los conductores del edificio en un lugar accesible, lo más cerca del punto de entrada de los conductores al sistema., marcado permanentemente para identificarlo como desconectador del Sistema FV. Además, no se deben tener más de seis interruptores en una sola envolvente.
- Inversores interactivos no accesibles: Dichos inversores que interactúan con el suministrador podrán estar montados en áreas no fácilmente accesibles, pero se debe montar un medio de desconexión de corriente continua al alcance de la vista del inversor o desde el inversor con una placa y su respectiva leyenda.
[1] NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas.