NOM-001, instalación de sistemas fotovoltaicos Parte 3

NOM-001, instalación de sistemas fotovoltaicos Parte 3

Si eres una persona que está interesada en la energía solar, es necesario que conozcas la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 que habla sobre la energía eléctrica, más específicamente el artículo 690 de esta norma que habla sobre los sistemas fotovoltaicos. Como se mencionó en la Parte 2, el apartado 6 y 7 habla sobre los módulos de corriente alterna y la tensión máxima que contiene una tabla de ajuste de la tensión para paneles de silicio cristalino y policristalino, por lo que en esta tercera parte se presenta el apartado 8 que se refiere al dimensionamiento y corriente de los circuitos, el cual se divide en 4 incisos.

690-8. Dimensionamiento y corriente de los circuitos

A) Cálculo de la corriente máxima (ampacidad) del circuito: se debe calcular la corriente máxima de cada circuito mencionado. Circuito de la fuente fotovoltaica, la cual debe ser la suma de la corriente de cortocircuito de los módulos en paralelo y multiplicado por el 125%; circuito fotovoltaico de salida, que debe ser de nuevo la suma de las corrientes máximas de los circuitos de las fuentes en paralelo; circuito de salida del inversor, la corriente máxima debe ser la corriente permanente de salida del inversor; y por último, el circuito de entrada de un inversor autónomo, la cual debe ser la corriente permanente de entrada del inversor cuando se produzca potencia nominal a la tensión más baja de entrada.

B) Ampacidad y valor nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente: es importante mencionar que las corrientes de los sistemas fotovoltaicos se consideran constantes. Los dispositivos de sobrecorriente, deben ser seleccionados de manera que no conduzcan menos del 125% de la corriente máxima calculada en A), los límites de temperatura estén de acuerdo con las instrucciones incluidas en el dispositivo, y la temperatura nominal no exceda la temperatura normal más baja de cualquier terminal, conductor o dispositivo conectado. Adicionalmente, cuando se operen a temperaturas menores que 40°C se deben aplicar los factores de corrección de temperatura del fabricante y el valor nominal de temperatura de los dispositivos apliquen el artículo 240-4 incisos b, c y d de la misma norma.

C) Ampacidad para una fuente fotovoltaica de circuitos de múltiples tensiones de salida y usa un conductor común de retorno: no debe ser menor a la suma de corrientes nominales de los dispositivos de protección de los circuitos individuales de salida.

D) Ampacidad de cada uno de los conductores de interconexión del módulo: no deben de ser menor a la suma del valor de los fusibles individuales más el 125% de la corriente de cortocircuito de otros los módulos conectados en paralelo.

[1] NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas.