Norma NOM-001, instalación de sistemas fotovoltaicos.

Norma NOM-001, instalación de sistemas fotovoltaicos.

Factores internos

Si eres una persona que está interesada en la energía solar, es necesario que conozcas la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 que habla sobre la energía eléctrica, más específicamente, esta norma da los requerimientos técnicos para la energía eléctrica en instalaciones eléctricas nacionales de manera que se ofrezcan condiciones de seguridad y protección a descargas eléctricas, efectos térmicas, sobre corrientes, corrientes de falla y sobretensiones. Además, esta norma aplica en la industria, comercios y residencias ya sean públicas o privadas, casas móviles, vehículos, estacionamientos, construcciones y alambrados.

Capítulos

La norma cuenta con 10 Capítulos, los primeros 4 son generales, del 5 al 7 refieren ambientes, equipos y condiciones especiales, el 8 refiere sistemas de comunicación, el 9 refiere a instalaciones de servicios públicos y subterráneos y el capítulo 10 contiene tablas de conductores y aprendices. Además, cada capítulo contiene artículos de temas específicos.

Artículo 690. Sistemas Solares Fotovoltaicos

Para la energía solar, el artículo 690 se refiere a las normas y disposiciones que se deben tomar en cuenta en los sistemas solares fotovoltaicos. Dicho artículo comienza por definir el alcance de la norma, que abarca cada componente de un sistema, tanto inversor como controlador y arreglos. También se menciona que se aplica para todo tipo de sistemas, interactivos, autónomos o con otras fuentes de producción de energía con sin baterías y de corriente alterna o continua.

Después, se establecen algunas definiciones básicas como celdas, circuitos, inversor, módulo, controlador de carga y más, todo esto con la finalidad de poder comprender las disposiciones de la norma, aunque no se tengan muchos conocimientos de los sistemas. También, se especifica que, si el sistema funciona en paralelo con alguna otra fuente primaria de energía eléctrica, los artículos 705-14, 705-16, 705-32 y 705-143 deben ser revisados.

690-4. Instalación

Posteriormente, se comienza con las disposiciones para la instalación de sistemas fotovoltaico en donde se menciona que dicho sistema puede subministrar a una edificación u estructura en adición a otro sistema de subministro, mientras que los circuitos de las fuentes fotovoltaicos y los circuitos de salida no se instalen en las mismas canalizaciones a menos que los conductores de distintos sistemas estén separados por una división, por lo que los sistemas fotovoltaicos deberán estar identificados y agrupados específicamente, así como también todos los circuitos deberán estar identificados en todos los puntos de terminación, conexión y empalme. Además, los conductores de corriente alterna y corriente continua deberán estar separados y agrupados mediante amarres con alambre y luego en intervalos no mayores a 1.80 metros.

Además, los módulos deberán tener conexiones organizadas y agrupadas para que si se remueve dicho modulo, no se interrumpa la continuidad de ningún conductor puesto a tierra. También todo equipo deberá estar aprobado e identificado para dicha aplicación y deberá ser instalado por personal calificado, además de que se debe contar con un dispositivo o sistema de protección contra fallas a tierra de corriente continua que sea capaz de detectar una corriente de falla a tierra, interrumpir el flujo de la corriente que falla y subministrar una indicación de dicha falla. Finalmente, los circuitos con falla se deben aislar, ya sea desconectando automáticamente o suspender la alimentación de los circuitos de salida.

[1] NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas.

 

One Response

  1. […] en este blog mencionaremos los apartados siguientes de este artículo. Como se mencionó en la Parte 1, el apartado 4 y 5 habla sobre los requerimientos de la instalación de estos circuitos eléctricos […]

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